LEY Nº 3379
Sustituyendo
el texto del inciso a) del artículo 9° de la Ley 38 –texto dado por
la Ley 3234.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3488 del 15-10-21.-
Promulgada el 29-09-21.-
Sancionada el 16-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 9º de la Ley 38 - texto dado por la Ley 3234-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($5.350.000,00) se contratará en forma directa, cuando su valo no exceda la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CIEN MIL ($16.100.000,00) se contratará mediante Concurso de precios y cuando su valor no exceda la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($32.150.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimeinto indicado en los artículos 32 y 34 respectivamente"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3379
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12417/21
SANTA ROSA, 29 SEP. 202
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 694/21 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos, - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 MAR. 2021
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE (3379).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación